Deducción del 15 % en el IRPF por el punto de recarga: requisitos y cómo declararla

Si instalas un punto de recarga en tu casa, Hacienda te devuelve el 15 % de lo que pagues, hasta 600 € como máximo. Pero con dos condiciones que hacen perder la deducción a mucha gente: la instalación tiene que estar terminada antes del 31 de diciembre de 2026, y pagada con tarjeta o por banco, nunca en efectivo.

Aquí tienes lo que dice la ley, cuánto te devuelven con presupuestos reales, quién puede aplicarla y cómo se declara, con lo que ha ido respondiendo Hacienda en sus consultas.

Cuánto te devuelven

Lo que pagas por la instalaciónLo que te deduces
1.100 € (vivienda unifamiliar, cuadro cerca)165 €
1.700 € (garaje comunitario, plaza cerca del cuadro)255 €
2.400 € (garaje comunitario a 50 metros)360 €
4.000 € o más600 €, el máximo
El 15 % de lo pagado, con una base máxima de 4.000 € al año. Presupuestos de nuestra guía de cuánto cuesta instalar un punto de recarga. Si te dieron alguna subvención, primero se resta.

La deducción se resta de lo que pagas de IRPF. Si tu cuota es menor, no te devuelven la diferencia: la ley la resta de la «cuota íntegra estatal», así que necesitas pagar al menos esa cantidad de impuesto en la parte estatal.

Lo que dice la ley

Está en la disposición adicional 58.ª de la Ley del IRPF, que el Real Decreto-ley 7/2026 amplió un año más, hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos desde el 1 de enero. El texto dice que puedes deducir «el 15 por ciento de las cantidades satisfechas» desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 «para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos».

Y añade la frase que más importa para el calendario: la deducción se aplica «en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026». Si el instalador termina en enero de 2027, pierdes la deducción entera, aunque lo hayas pagado todo en 2026.

Los requisitos, uno a uno

  • Que sea un inmueble de tu propiedad. Vale tu casa, tu plaza de garaje y también una plaza en un garaje comunitario si eres copropietario: lo dice expresamente el manual de Hacienda. La ley no exige que sea tu vivienda habitual.
  • Que esté terminada en 2026 como muy tarde. Si pagaste una parte en 2025 y la instalación termina en 2026, se suma todo y se deduce en la renta de 2026.
  • Pagada con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. La ley lo dice sin matices: «En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal».
  • Pagada a quien hace la instalación. La base son las cantidades pagadas «a las personas o entidades que realicen la instalación».
  • Con sus permisos en regla. La ley pide «las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente», y Hacienda remite a la ITC-BT-52. En la práctica, guarda el certificado de instalación eléctrica (el boletín) y la factura.
  • Que no sea para un negocio. Si después afectas el punto de recarga a una actividad económica, pierdes la deducción.

Dos cosas que la ley no pide: que el cargador sea «inteligente», que es un requisito de las antiguas ayudas MOVES pero no de esta deducción; y que tengas ya un coche eléctrico. Por eso un enchufe reforzado bien instalado entra, en principio, igual que un wallbox.

Qué cuenta en la base

La ley lo concreta: «la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo». Es decir, el cargador, el cable, las protecciones del cuadro, la mano de obra y la obra para llevar la línea hasta la plaza.

Lo que se resta son las subvenciones públicas. Si pediste una ayuda y aún no la has cobrado, Hacienda permite no restarla de momento, pero cuando la cobres tendrás que devolver la parte de deducción que corresponda. Lo dice la consulta V1366-24.

Casos que te pueden afectar

  • Garaje comunitario. Entra si eres copropietario de la plaza. Si todavía no lo has instalado, empieza por cómo instalar un cargador en un garaje comunitario: desde diciembre de 2025 basta con comunicárselo a la comunidad.
  • Pareja con la vivienda a medias. Según la consulta V2074-25, cada copropietario se deduce lo que haya pagado, en proporción a su parte de la vivienda.
  • Inquilinos. La ley exige un inmueble de tu propiedad, así que un inquilino no cumple el requisito tal como está escrito. No hemos encontrado ninguna consulta de Hacienda que diga otra cosa. Lo que sí tiene un inquilino es derecho a instalarlo: lo contamos en wallbox siendo inquilino.
  • Compraste el coche en un año y el cargador en otro. Son deducciones distintas y cada una va en la renta del año que le toca, según la consulta V5389-26. Hacienda incluso ha admitido la del cargador negando la del coche (V0379-24).

Cómo se declara

Va en el Anexo A de la declaración de la renta, en el apartado de deducciones por vehículos eléctricos y puntos de recarga. Según el manual de Renta Web, se abre una ventana donde pones:

  • La referencia catastral del inmueble.
  • El NIF de la empresa o persona que hizo la instalación.
  • La fecha en que terminó la instalación.
  • Lo que pagaste desde el 30 de junio de 2023.
  • Lo que te hayan subvencionado, si es el caso.

Si la instalación termina en 2026, todo esto va en la renta de 2026, la que se presenta en la primavera de 2027. Ojo: el manual de Hacienda de la renta de 2025 todavía habla de «hasta el 31 de diciembre de 2025», porque es el de ese año. La ampliación a 2026 viene del Real Decreto-ley 7/2026, ya convalidado por el Congreso.

¿Hay algo más en tu comunidad autónoma?

En la renta de 2025, la Región de Murcia tenía una deducción autonómica propia por la instalación de puntos de recarga, con un límite de 4.000 € por instalación, que excluía a inquilinos y usufructuarios y exigía mantenerla dos años. No hemos podido confirmar que siga para 2026: pregúntalo antes de contar con ella. En el resto de comunidades no hemos encontrado ninguna para el cargador de casa.

Ayudas directas, ninguna: el MOVES III cerró el 31 de diciembre de 2025 y el Plan Auto+ de 2026 solo ayuda a comprar el coche.

Qué hacer si lo estás pensando

  • Pide presupuesto ya. Entre la visita, el permiso del garaje y la obra pueden pasar semanas, y la fecha que cuenta es la de fin de la instalación.
  • Que la factura diga que la obra está terminada y tenga la fecha. Y que te den el boletín.
  • Paga por banco o con tarjeta, nunca en efectivo, aunque te ofrezcan descuento.
  • Guarda factura, justificante de pago y boletín al menos cuatro años, que es lo que Hacienda puede revisar.

En resumen

  • 15 % de lo pagado, hasta 600 € (base máxima de 4.000 € al año).
  • Instalación terminada antes del 31 de diciembre de 2026: si termina en 2027, no hay deducción.
  • Nunca en efectivo.
  • Inmueble de tu propiedad, también una plaza en garaje comunitario; los inquilinos se quedan fuera.
  • Se declara en el Anexo A de la renta del año en que termina la instalación.

Fuentes

Revisado el 28 de octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal: si tu caso es complicado, consúltalo con un asesor o con Hacienda.